A medida que se aproxima el cierre del año, uno de los beneficios laborales más importantes para los trabajadores y una obligación clave para los empleadores es el pago de la gratificación. Con el plazo legal fijado para el 15 de diciembre de 2025, es fundamental tener claridad sobre su correcta gestión.
En este texto, analizamos en detalle quiénes son los beneficiarios y cómo se estructura el cálculo de este beneficio.
¿Quiénes son los beneficiarios de la gratificación?
Este beneficio económico es un derecho para todos los trabajadores del régimen laboral privado que se encuentren en planilla.
Para acceder al pago, el único requisito es haber laborado al menos un mes completo dentro del semestre computable (en este caso, de julio a diciembre de 2025). Esto incluye a trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial.
Exclusiones y Casos Especiales:
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- Excluidos: No reciben este beneficio los trabajadores independientes (que emiten recibos por honorarios), los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE, ni quienes están bajo modalidades formativas (practicantes).
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- Pequeña Empresa (REMYPE): Los trabajadores de pequeñas empresas tienen derecho a media gratificación (equivalente al 50% de su sueldo).
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- Sector Público: Reciben un «Aguinaldo», cuyo monto fijo es establecido por el Gobierno (generalmente S/ 300) y no se rige por esta ley.
¿Cómo se calcula el monto de pago este 2025?
El cálculo es preciso y consta de dos componentes: la remuneración base y una bonificación extraordinaria que no está sujeta a descuentos.
1. La Remuneración Base Si el trabajador laboró el semestre completo (julio-diciembre), la gratificación equivale a una remuneración bruta íntegra. Si laboró menos tiempo, el cálculo es proporcional: 1/6 del sueldo por cada mes completo trabajado.
2. La Bonificación Extraordinaria (Clave) Adicional al sueldo, el empleador debe pagar un bono que corresponde al aporte que deja de hacer a la seguridad social por este pago (Ley N° 30334):
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- 9% adicional del sueldo, si el trabajador está afiliado a EsSalud.
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- 6.75% adicional del sueldo, si el trabajador está afiliado a una EPS.
Ejemplo de Cálculo:




