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Especialistas en financiamiento alternativo, nacimos con la misión de satisfacer las necesidades de muchos peruanos que no tienen acceso a financiamientos.
OFICINA LIMA CENTRO
Av. Nicolás de Piérola 950
(al frente de la Plaza San Martín)
OFICINA VENTANILLA
Calle 51 Mz. G6 Lote 4
(Paradero Capilla - Angamos)
¿Ya calculaste cuánto es lo que te corresponde de CTS este mes?
La Cámara de Comercio de Lima anunció como fecha máxima el 15 de noviembre el pago de la CTS, beneficio que reciben todos los trabajadores peruanos que se encuentran dentro del sector formal y que deberán calcular la CTS para determinar el monto exacto a recibir. El monto podrá ser retirado en su totalidad hasta fines del presente año.Este pago se realiza dos veces al año, en la primera quincena de mayo y el segundo en la quincena de noviembre. Los montos se calculan en base a los últimos 6 meses laborados y según el régimen empresarial en el que se encuentre el trabajador.
¿Cómo se calcula mi CTS?
Te ejemplificamos cómo poder sacar el valor de tu CTSSi tu sueldo básico es de S/ 1,500, debes agregarle 1/6 de gratificación (S/ 250). La suma total es S/1,750Sueldo más 1/6 de gratificación entre 360 días: 1,750/360 = 4.86Monto obtenido anteriormente por cantidad de días trabajados (si laboró un semestre completo, se multiplica por 180) = 4.86 * 180 = S/ 874.8Lo que recibirás de CTS sería S/ 874.8 aproximadamente.
Recuerda que pueden existir variaciones en el caso de horas extras, comisiones u otros.
¿Cómo funciona la CTS en el caso de la pequeña empresa?
Para la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1,700 UIT, hay tres casos:– Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.– Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.–Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50 % de lo que se obtiene en el régimen general.
¿Cómo funciona la CTS en el caso de la microempresa?
Para la microempresa, cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT, también presenta tres casos:– Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.– Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.– Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.