Cada año, empresas, persona naturales y MYPES deben realizar la declaración anual y el pago de impuestos a la renta correspondiente al año anterior, siendo de carácter obligatorio ya que al no cumplir con esta puede ocasionarles problemas legales, multas o sanciones, hasta pérdida de beneficios fiscales.

Para ello la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), publica un cronograma de fechas de vencimiento, este año estas fechas van del 27 de mayo al 11 de junio, dependiendo del último dígito de su RUC.

CRONOGRAMA:

¿Qué es la declaración de impuestos?

La declaración de impuestos permite que las empresas informen sobre sus ingresos, deducciones y créditos fiscales, para determinar la cantidad exacta de impuestos que se deben pagar.

¿Quiénes deben declarar?

Deben presentar la Declaración de Renta 2023 las personas naturales que:

• Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

• Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.

• Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyen gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

• Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).

Asimismo, se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.

¿Qué consejos se recomiendan para realizar este trámite?

Para tener una mejor idea de cómo se realiza este trámite pueden ingresar a la web de la SUNAT donde encontrarán toda la información y estará disponible el archivo personalizado con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo cuando presenten la Declaración Anual.

En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, estará disponible en SUNAT Virtual de la misma manera.

Otro consejo es que automaticen los cálculos de impuestos: Gracias al uso de sistemas de planificación empresarial, es posible automatizar los cálculos de impuestos sobre ventas, compras, nóminas y otros procesos financieros, que al ser más precisos evitan errores humanos.

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