La Cámara de Comercio de Lima informó a la población que toda persona natural o jurídica propietaria de terrenos, casas, departamentos, edificios y construcciones en general, está obligada al pago anual del impuesto predial, a su vez comunicó que el pago de este impuesto puede efectuarse al contado hasta el último día hábil de febrero o fraccionado en cuatro cuotas trimestrales (febrero, mayo, agosto y noviembre).

Explicó que la obligatoriedad del impuesto predial recae sobre la persona que figura como propietaria del predio al primero de enero de cada año. No obstante, en caso que el predio sea transferido a partir del 2 de enero en adelante, quien adquiere el bien paga el impuesto predial a partir del año siguiente a la adquisición.

Para el caso de los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión –que no debe exceder de una UIT– tienen derecho a deducir del autoevalúo el monto equivalente a 50 UIT (S/ 257 500) debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT (S/ 257 500).

Además, conforme a la Ley 30490, la persona adulta mayor, aun cuando no sea pensionista y bajo los requisitos antes mencionados, también tendrá derecho a descontar del valor del predio el importe de 50 UIT (S/ 257 500) respecto del cual no pagará el impuesto predial, siempre que en ambos casos (el jubilado/adulto mayor) solicite a la municipalidad acogerse a este beneficio, presentando la documentación sustentaría correspondiente.

Conforme al artículo 13 del D. Leg. 776, las municipalidades están facultadas a cobrar un impuesto mínimo, equivalente al 0,6 % de la UIT (S/ 30.9).

 

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